La Gerencia de Fiscalización del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) publicó en la página institucional, www.infonavit.org.mx, un calendario para que los patrones y beneficiarios que tienen trabajadores asalariados contratados bajo el esquema de subcontratación de personal, cumplan con la obligación establecida en el artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT), consistente en comunicar trimestralmente a la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado la información siguiente:
1. El nombre, denominación o razón social; clase de persona moral; objeto social; domicilio social, fiscal; Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Número de Registro Patronal (NRP), entre otros.
2. Objeto del contrato, vigencia del mismo, perfiles, puestos o categorías indicando si es personal operativo, administrativo o profesional, la justificación del trabajo especializado y el número de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
De acuerdo con las instrucciones del INFONAVIT, dadas a conocer en su página de Internet durante octubre, la primera entrega de información es la correspondiente al tercer trimestre de 2015 (julio-septiembre), y debía presentarse en el mes de octubre, a través del Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO), ya sea desde el acceso del portal empresarial o el portal institucional.
Sin embargo, a unos días de vencer el plazo para el cumplimiento oportuno de la obligación, el 27 de octubre del presente año, el Instituto extendió el plazo hasta el 13 de noviembre.
Ahora bien, con la finalidad de apoyar a los empleadores y beneficiarios que tuvieron problemas en el envío de la información mediante el SIRESO, la Gerencia de Fiscalización informó que aún tienen tiempo y pueden presentarla conforme al siguiente calendario, según la primera letra de su RFC, a saber:
| Primera letra del RFC | Fecha límite |
| A-E | 19 de noviembre de 2015 |
| F-L | 20 de noviembre de 2015 |
| M-Q | 23 de noviembre de 2015 |
| R-Z | 24 de noviembre de 2015 |
El INFONAVIT reitera que la obligación se da por cumplida al presentar la información a través del SIRESO y ello servirá para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de vivienda y garantizar los derechos de los trabajadores.