El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó en días pasados mediante un comunicado de prensa, que con relación al tema del impuesto al valor agregado (IVA) en alimentos, la situación es la siguiente:
1. La disposición en materia del IVA que se publicó recientemente en el portal del SAT, no establece un nuevo impuesto, sino que se trata de una regla que emitió la autoridad, para aclarar lo señalado en un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el cual se encuentra vigente desde hace más de 15 años.
2. Esta publicación no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por instrucciones del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, pues esa disposición –se reitera–, no está creando un impuesto nuevo ni modificando los ya existentes.
3. La regla publicada en la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015 (cabe señalar que a la fecha, esta disposición se trata tan sólo de un Proyecto publicado en la página del SAT), obedece al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para muchos contribuyentes –y público en general–, en el ánimo de que se apliquen en los establecimientos respectivos, precios en igualdad de condiciones.
Ahora bien, la LIVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a la tasa del 0%, con excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. En este caso, se les debe aplicar la tasa de 16 por ciento.
Por su parte, la autoridad detectó que algunos establecimientos no aplican lo señalado en la LIVA, pues en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa del 0% y en otras más la del 16%, lo que afecta a los consumidores.
Por ello, la regla que se publicó describe qué productos se deben considerar como “preparados para su consumo”, mismos que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de fast food, a los cuales se les debe aplicar la tasa mencionada
Los productos son los siguientes:
• Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
• Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
• Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o “gringas”.
• Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
• Croissants, incluyendo los denominados “cuernitos”.
• Bakes, empanadas o volovanes.
• Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
• Guisos, incluyendo las denominadas “discadas”.
• Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
• Hot cakes.
• Alitas.
• Molletes.
• Hamburguesas.
• Bocadillos (snacks).
• Sushi.
• Tamales.
• Sopas Instantáneas.
• Nachos.
• Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
• Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o “gringas”.
• Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
• Croissants, incluyendo los denominados “cuernitos”.
• Bakes, empanadas o volovanes.
• Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
• Guisos, incluyendo las denominadas “discadas”.
• Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
• Hot cakes.
• Alitas.
• Molletes.
• Hamburguesas.
• Bocadillos (snacks).
• Sushi.
• Tamales.
• Sopas Instantáneas.
• Nachos.
El SAT reitera que a la venta de leche, jugos, néctares, pan, galletas, pasteles, embutidos, jamón, productos cárnicos, productos alimenticios envasados al vacío o congelados, tortillas, alimentos en su estado natural, se les aplica la tasa del 0%, es decir, no causan IVA.
La regla aclaratoria aplica para los productos preparados para su consumo, descritos en el listado anterior.
| Fuente: | SAT, Comunicado de prensa 074/2015 |