viernes, 26 de junio de 2015

Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación

Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida cuando las tiendas denominadas “de conveniencia” apliquen equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA y calculen el gravamen a la tasa del 0%, por las enajenaciones que realizan, no obstante que el último párrafo de dicha fracción los grava a la tasa general.

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