lunes, 23 de marzo de 2015

Decreto que amplía beneficios fiscales a contribuyentes del RIF

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 11 de marzo, el “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)”, para establecer lo siguiente:
1. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta (ISR) que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la LISR, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el RIF, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del ISR.
2. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF, y que apliquen lo dispuesto en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS), por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar esos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo segundo del mencionado Decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el RIF, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior.
3. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el artículo sexto del “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, publicado en el DOF el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de Seguridad Social que corresponda, por el año de 2016.
A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior continuarán aplicando los porcentajes de subsidio establecidos en la tabla prevista en el artículo sexto mencionado en el párrafo anterior, a partir del porcentaje correspondiente al tercer año de tributación de la citada tabla.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo considerarán como primer año de tributación en el RIF a la Seguridad Social el año de 2015.
4. Los beneficios a que se refiere el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
5. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrán expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este Decreto.
Por último, se menciona que ese Decreto entró en vigor el día de su publicación en el DOF, es decir, el 11 de marzo de este año.
Fuente:DOF
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