miércoles, 4 de febrero de 2015

Beneficios fiscales que se otorgan a diversas entidades financieras

Se publicó en el DOF del 22 de enero, el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a las entidades y sociedades financieras que se indican”.
Mediante este Decreto, se otorgan los siguientes estímulos fiscales:
1. Las entidades financieras sujetas a los servicios de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a que se refiere el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos (LFD), podrán pagar por el ejercicio fiscal 2015, la cuota por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo, que hubieren optado por pagar de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal 2014 más el 3% de dicha cuota.
Se aclara que en ningún caso los derechos a pagar podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal 2015, conforme a lo previsto en el mencionado artículo 29-D.
Asimismo, se indica que cuando los contribuyentes ejerzan esta opción y, realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2015, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la LFD.
2. Tratándose de las entidades financieras a que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III a VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX de la LFD, que se hayan constituido en el ejercicio fiscal 2014, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal 2015 conforme a las citadas fracciones del referido artículo 29-D en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en las referidas fracciones.
3. El estímulo fiscal para las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, consiste en el pago del 70% de la cuota establecida en el artículo 29, fracción XXVI de la LFD, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, cuando realicen el pago del derecho por los servicios de inspección y vigilancia que presta la CNBV a que se refiere el artículo 29-E, fracción VII de la LFD, dentro de los primeros tres meses del ejercicio fiscal 2015.
Para efectos de ejercer las opciones mencionadas, se establecen las disposiciones aplicables.
Cabe señalar que este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 23 de enero del presente año y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2015.
Fuente:            DOF
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