Por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos les informamos que dada la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 (Aviso Importante 52), se destacan las siguientes reglas en materia de Dictámenes Fiscales:
Reglas Actualizadas:
- Información relativa a la vigencia de la certificación de los Contadores Públicos (Regla 2.13.3).
- Información de socios activos y del cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de actualización académica (Regla 2.13.4).
- Presentación del dictamen de estados financieros utilizando el programa SIPRED 2014 (Reglas 2.13.5, 2.13.6 y 2.13.12).
- Requisitos que debe cumplir el Contador Público inscrito para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2014, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal (Regla 2.13.8).
- Inscripción y actualización de información de las Federaciones de Colegios de Contadores Públicos y organismos no federados (Regla 2.13.10).
- Dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC (Regla 2.19.3).
- Información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente (Regla 2.19.5 y 2.19.6).
- Presentación de dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones vía internet (Regla 2.19.7).
- Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás información a través de internet (Regla 2.19.8 y 2.19.11).
10. Procedimiento para presentar la información del dictamen de estados financieros (Regla 2.19.15).
Nuevas Reglas:
- Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones (Regla 2.13.1).
- Opción para sustituir al Contador Público inscrito en dictamen de operaciones de enajenación de acciones (Regla 2.13.2).
- Cálculo del valor del activo que deberán realizar los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros (Regla 2.19.2).
- Procedimiento del Contador Público inscrito respecto de contribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con su dictamen (Regla 2.19.4).
- Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente (Regla 2.19.9).
- Presentación del dictamen de enajenación de acciones vía internet (Regla 2.19.13 y 2.19.14).
- Presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal (Regla 2.20.1, 2.20.2 y 2.20.3).
- Plazo de presentación del dictamen en reestructuraciones (Regla 3.18.30).
Se acompañan las reglas referidas y el comunicado original.