La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 24 de diciembre, el “Oficio 500-05-2014-42881 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”.
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades de la autoridad fiscal, ésta detectó que los contribuyentes que se nombran en el anexo 1 que es parte integrante de este Oficio, se ubicaron en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), al emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Así, después de haber sido notificados esos contribuyentes en términos del artículo 69-B segundo párrafo del CFF, y no se apersonaron ante la autoridad fiscal, ni ofrecieron prueba alguna para desvirtuar los hechos dados a conocer por la autoridad, mediante ese Oficio se les informa que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69-B, tercer párrafo del citado Código, se encuentran definitivamente en la hipótesis mencionada.
| Fuente: | DOF |