martes, 5 de enero de 2010

EL IFECOM INSTRUMENTARÁ EN EL REGISTRO CÓMO SE UBICA CADA UNO DE LOS ESPECIALISTAS EN ESAS CATEGORÍAS.

Se establece un nuevo procedimiento de selección de especialistas, el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:


  • Se iniciará con la presentación de la solicitud y con el análisis del expediente del solicitante que el IFECOM haya conformado con el Formato de Solicitud y todos los documentos que en el mismo se requieren
  • El solicitante podrá presentar en las oficinas del IFECOM el Formato de Solicitud y la documentación requerida

  • El solicitante deberá acreditar que cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) y la solicitud incluirá su declaración, bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentra incluido en alguna de las prohibiciones que establecen las fracciones II y V del mismo artículo. La sola presentación de la solicitud supondrá que la persona acepta todas las obligaciones que la LCM y estas Reglas imponen a los Especialistas
  • El IFECOM podrá establecer el cierre del Registro en forma temporal para una o varias zonas del país si estima que existe una saturación de Especialistas registrados
• La remuneración económica de los especialistas, se clasifica de acuerdo a la rama de especialidad, además de que dicha remuneración se establece en Unidades de Inversión (UDIS).

• Lo anterior, tiene una excepción en los casos en que el Comerciante y un grupo de Acreedores Reconocidos que representen al menos el 75% del monto reconocido, podrán pactar con el Conciliador o con el Síndico, si hay condiciones especiales que lo justifiquen, un régimen distinto de honorarios y de gastos. El convenio alcanzado deberá contar con el visto bueno del IFECOM.

• Se otorga una mayor seguridad para el comerciante al establecer una mejor garantía del correcto desempeño de las funciones de los especialistas.

Finalmente, de conformidad con la primera disposición transitoria, estas Reglas entrarán en vigor el próximo 1 de febrero de 2010.

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