jueves, 16 de julio de 2009

CIGARROS CHILENOS NO PAGAN IGI

Los cigarrillos, clasificados en la fracción arancelaria 2402.20.01, originarios de Chile quedan exentos del impuesto general de importación a partir del 14 de julio de 2009.


Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Chile
(DOF del 14 de Julio de 2009)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.



FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y



CONSIDERANDO


Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 24 de noviembre de 1998, cuyo Decreto Promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999 y entró en vigor el 1 de agosto del mismo año;
Que el Tratado establece las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros a fin de fomentar el comercio de mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, mediante el establecimiento de reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;
Que el 31 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Chile;
Que conforme al párrafo 5 del Artículo 3-04 del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile acordaron incorporar al Programa de Desgravación de cada Parte ciertos bienes comprendidos en el Anexo 3-04(4) del propio Tratado, con el objeto de promover y facilitar los flujos comerciales entre ambos países a través de la eliminación de los aranceles de importación;
Que el acuerdo referido en el considerando anterior fue adoptado por la Comisión de Libre Comercio del Tratado, con fundamento en los Artículos 3-04 y 17-01 del propio Tratado, el 15 de mayo de 2009, mediante la Decisión No. 6, la cual fue dada a conocer a través del Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 6 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2009, y
Que resulta necesario reflejar en el Decreto referido en el tercer considerando las condiciones de acceso a mercado establecidas en la referida Decisión No. 6, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se elimina del artículo 3 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Chile, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, la siguiente fracción arancelaria:
Fracción
Descripción
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 14 de julio de 2009.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.



AFILIADOS A LA