lunes, 23 de marzo de 2015

Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican, en el Distrito Federal

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) del 13 de marzo de 2015, el secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (GDF), Edgar Abraham Amador Zamora, publicó el Programa general de regularización fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican, el cual tiene como objetivo el condonar los adeudos de las contribuciones y sus accesorios, cuyo pago es necesario para la escrituración e individualización de las cuentas prediales, de viviendas y locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales, así como de los cajones de estacionamiento correspondientes, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), el Fideicomiso Programa Casa Propia (FICAPRO), el Fideicomiso para Promover y Realizar Programas de Vivienda y Desarrollo Social y Urbano destinados a satisfacer las necesidades de la población de ingresos mínimos de la Ciudad de México (FIVIDESU), el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF) o el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) por sí, o a través de los fideicomisos en los que actúen como fideicomitentes o fideicomisarios, permitiéndoles, en su caso, la incorporación de los inmuebles a su patrimonio y constituir o modificar el régimen de propiedad en condominio en los mismos.
En ese programa se condona el 100 % de las contribuciones y sus accesorios siguientes:
1. Impuesto predial.
2. Impuesto sobre adquisición de inmuebles.
3. Derechos de inscripción y registro en el Registro Público de la Propiedad.
4. Derechos con motivo de las constancias de folio real, que expide el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
5. Derechos por registro de relotificación, subdivisión o fusión de predios.
6. Derechos por el Registro, Análisis y Estudio de manifestación de construcción tipos A, B y C.
7. Derechos por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios.
8. Derechos por la expedición de certificado de libertad o existencia de gravámenes.
9. Derechos por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión.
10. Derechos por la devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación.
11. Derechos por los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial.
12. Derechos por la expedición de constancia o certificación de zonificación de uso de suelo.
13. Derechos por la expedición de prórroga de licencia de uso de suelo.
14. Derechos por la expedición de licencia de conjunto o condominio.
15. Derechos por certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, por cada uno.
16. Derechos por el dictamen de estudio de impacto urbano que efectúe la autoridad competente.
17. Derechos por la inscripción de las modificaciones a los programas parciales o delegacionales de desarrollo urbano, efectuadas a solicitud de los propietarios de los predios afectados por dichos programas.
18. Derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización.
19. Accesorios que se hubiesen generado por la falta de pago de las contribuciones previstas en las fracciones anteriores.
De igual manera, se condona en un 80% los derechos por el suministro de agua y sus accesorios en un 100%.
En el caso de los corredores comerciales, sólo se condonarán los adeudos generados por concepto de derechos por el suministro de agua, que existan respecto de tomas generales.
Para efectos del programa, se establecen los requisitos aplicables, numerados en el artículo cuarto del mismo.
El programa en comento tendrá efectos del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con su artículo primero transitorio. La autoridad facultada para su interpretación para efectos administrativos y fiscales será la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SFDF).
Fuente:GODF No. 50
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