martes, 25 de noviembre de 2014

Se publica el Decreto por el cual se expide la LIF para 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 13 de noviembre, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015?, mediante la cual se pretende obtener ingresos por $4?694,677.4 millones de pesos (mdp).
Algunos de los aspectos que se consideran en la LIF para 2015, son los siguientes:
1. Se indica que la tasa de retención del impuesto sobre la renta (ISR) anual, tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continuará siendo de 0.60 por ciento.
2. Se conservan las mismas ratificaciones de Acuerdos y Disposiciones de carácter general.
3. Prevalecen los estímulos fiscales que se incluyeron en la LIF 2014 y se incorporan los siguientes:
a) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), consistente en disminuir de la utilidad fiscal, determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
b) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la LISR, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, de conformidad con la LISR, y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados ?bancos de alimentos? o ?de medicinas?.
c) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta (ISR), que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
d) Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la LISR, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que se les autorice, contra los pagos provisionales del ISR.
e) Se indican las personas morales que podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo de la LISR, y 1-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
4. Se mantienen las mismas tasas de recargos para el pago de créditos fiscales, respecto al ejercicio de 2014; es decir:
a) 0.75% mensual sobre saldos insolutos y en el caso de pago a plazos.
b) 1% mensual hasta 12 meses.
c) 1.25% mensual de 12 hasta 24 meses.
d) 1.5% mensual para plazos superiores a 24 meses, así como el pago a plazos diferido.
5. Continúa la exención del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), para automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.
6. Se plantea el nuevo esquema fiscal de Petróleos Mexicanos (Pemex).
7. En el artículo 22 de la LIF para 2015, se incluyen los aspectos siguientes:
a) Pago de intereses a una tasa del 4.9 por ciento.
b) Pago anual del derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado.
c) Se indica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá establecer un esquema ágil para que las devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA) que soliciten los contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas, se efectúen en un máximo de 20 días hábiles.
d) Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), se aclara que el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del SAT deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
e) Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la LISR, se establece que no se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, siempre y cuando los contribuyentes las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.
f) Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Asimismo, se establece que este ordenamiento entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, referente al pago anual del derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado, lo cual entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Fuente:               DOF


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