miércoles, 23 de abril de 2014

Costos compartidos no son deducibles en México: SAT


La empresa deberá demostrar que los pagos de servicios en otros países fueron necesarios, explicó Laynez. Foto EE: G. Espinosa
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las empresas que los costos compartidos o prorrateados no son deducibles a menos que se demuestre que se hicieron con base en elementos fiscales contables y objetivos, y no de manera arbitraria o caprichosa por parte del contribuyente.
El SAT manifestó lo anterior mediante un aviso con relación a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo directo en revisión en donde se interpretó el artículo 32 (fracción XVIII) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR vigente al 2013 y actualmente 28 fracción XVIII) en la que se contempla la prohibición de deducir gastos a prorrata en el extranjero.
Al respecto, el procurador fiscal de la Federación, Javier Laynez, comentó que se debe aclarar que en ese caso la empresa farmacéutica Johnson & Johnson no ganó el amparo porque aún debe demostrar lo que está pidiendo la SCJN. Es decir, presentar documentación que acredite el tipo de operación, términos contractuales y el método de precios de transferencia, ya que está tratando de deducir gastos en México que pagó por servicios de abogados en otros lugares.
“Estos costos compartidos no son deducibles a menos que la autoridad conozca el esquema que utilizó por medio de los precios de transferencia”, explicó.
Por eso reiteró que la empresa que se amparó no ha obtenido la sentencia favorable definitiva, porque lo que la Corte resolvió fue que concede el amparo a Johnson hasta que cumpla ciertos requisitos, así que el SAT volverá a negar la deducción.
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