La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la procedencia de un amparo en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), organismo que negó la inscripción a un integrante de una sociedad de convivencia.
“La sala ejerció su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión en el amparo promovido contra la negativa de inscripción en el IMSS de uno de los integrantes de una sociedad de convivencia”, explicó el máximo tribunal del país en un comunicado.
Los Ministros de la Corte pretenden determinar si la negativa del IMSS constituye o no “un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, tema respecto del cual no existe un criterio específico”.
En su demanda, la persona afectada argumentó que el IMSS, al negar la inscripción, viola los derechos humanos establecidos en tratados internacionales, y en los Artículos 1, 4 y 133 de la Constitución mexicana.
La sociedad de convivencia se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo establecen un hogar común, y llevan a cabo el registro de la sociedad ante el órgano político-administrativo correspondiente a su domicilio (Delegaciones), de acuerdo con la Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal, aprobada por la Asamblea Legislativa de la capital en noviembre de 2006.
El Economista