miércoles, 11 de mayo de 2011

Reformas en Materia de Competencia

LFCE
Se adecuan las facultades de la Ley Federal de Competencia Económica ?LFCE? (artículo 24), al igual que se hacen precisiones en la integración de la Comisión Federal de Competencia ?CFC? (artículos 25, 28, 29).

Si en el procedimiento en cualquier estado de la investigación no se ha efectuado acto procesal alguno por más de 60 días, el Pleno decretará el cierre del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivar de dicha inactividad de los servidores públicos y la unidad administrativa encargada de la investigación dictará el acuerdo de conclusión del periodo de investigación, al día siguiente en el que concluya o al del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior (artículo 30).

Hay ajustes a las visitas de verificación, así como en lo que se hace constar en el acta (artículo 31)

Se reforma el procedimiento administrativo llevado ante la CFC, así como la adopción de medidas cautelares.

Se modifican las sanciones que puede aplicar la CFC (artículo 35), previéndose en el caso de agentes económicos que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, otro tipo de multas (artículo 35 bis).

Código Penal Federal
Se elimina el supuesto previsto en el artículo 253 inciso d). Se adiciona el artículo 254 bis el cual contempla sancionar con prisión de tres a 10 años y con 1,000 a 3,000 días de multa, a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores, con el objeto desplegado en dicho artículo. Por ejemplo, se sancionará el fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados; y establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios.

Código Fiscal de la Federación
Se establece una excepción más al secreto fiscal, por lo que no será aplicable dicha reserva respecto a los requerimientos que realice la CFC para efecto de calcular el monto de las sanciones a que se refiere el artículo 35 de la LFCE, cuando el agente económico no hubiese proporcionado información sobre sus ingresos a dicha Comisión, o bien, ésta considere que se presentó en forma incompleta o inexacta (reforma al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación).

Vigencia: A partir del 11 de mayo de 2011, salvo las excepciones previstas en el propio Decreto. Las investigaciones, visitas de verificación, procedimientos y cualquier otro asunto que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Las infracciones y delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, se sancionarán conforme a la Ley vigente al momento de su realización (artículo cuarto transitorio).

Fuente: IDC Online de (Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación (DOF del 10 de mayo de 2011,SE))

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