Los beneficios serán aplicados por las Subdelegaciones del IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán
Se dieron a conocer las facilidades administrativas que el Seguro Social otorga a los patrones y demás sujetos obligados de los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como a las micro, pequeña y mediana empresas (MIPYMES), relacionadas con esas actividades, afectados por las heladas severas ocurridas en dichas localidades los días del 2 al 4 de febrero de 2011.
Facilidades
Las Subdelegaciones del IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán concederán:
• pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, únicamente de las cuotas patronales causadas en enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de este año, y
• dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la LSS y su Reglamento, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes
Requisitos
Los interesados en obtener estas facilidades deberán:
• solicitar la adhesión a este programa a más tardar el 15 de abril de 2011, a fin de no garantizar el interés fiscal
• acreditar que con motivo de las heladas citadas no estuvieron o no estarán en posibilidad de pagar las cuotas patronales, y
• tener su domicilio fiscal, centros de trabajo o cualquier otro establecimiento en los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Concordia, Cosalá, Culiacán, Choix, El Fuerte, Elota, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa, del Estado de Sinaloa
Los patrones y demás sujetos obligados que soliciten esta adhesión y que con anterioridad a enero de 2011 cuenten con la autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en términos del artículo 40-C de la LSS, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a enero y las subsecuentes autorizadas, reanudado su pago en los mismos términos y condiciones concedidas, a partir de abril de 2011, sin que se considere que las mensualidades no fueron cubiertas oportunamente, por tanto no se generarán recargos por prórroga o mora.
Pérdida de los beneficios
Estas facilidades administrativas se perderán cuando se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades referidas. En este caso, los titulares de la Subdelegación correspondiente exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos procedentes.
Vigencia: 9 de abril de 2011.
Fuente: IDC Online.com.mx (Fuente: Acuerdo ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR (IMSS, DOF 8 de abril de 2011).)