El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, la octava versión actualizada al 16 de marzo de 2011, del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Versión actualizada al 18 de marzo de 2011.
En esta octava versión se establece, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Regla I.2.5.1.- Las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro "compensación" en su declaración del ejercicio, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente declaración complementaria.
2. Regla I.2.5.2.- Las personas físicas que hayan obtenido saldo a favor en su declaración anual del ISR por concepto de ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y opten por solicitarlo en devolución, deberán manifestarlo a través del "Formato Electrónico de Devoluciones", disponible en "mi portal" en la página de Internet del SAT.
Cuando el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $150,000.00, se deberá realizar mediante "Formato Electrónico de Devoluciones", disponible en "mi portal" en la página de Internet del SAT.
Las personas físicas que soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $11,510.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL.
3. Regla I.12.4.- La devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas, deberá solicitarse a través del "Formato Electrónico de Devoluciones", disponible en "mi portal" en la página de Internet del SAT.
4. Regla I.3.16.3.- Se establecen los lineamientos para que las personas físicas que determinen ISR a cargo en su declaración anual de 2010, puedan ejercer la opción de pago en parcialidades.
5. Regla II.2.3.1.- Se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para solicitar la devolución del IVA a utilizando el "Formato Electrónico de Devoluciones".
6. Regla II.2.3.5.- Se precisa que el formato de solicitud de devolución que utilizarán los contribuyentes es el denominado "Formato Electrónico de Devoluciones", disponible en "mi portal" en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7 A, 7 B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A-bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
Fuente: SAT