martes, 22 de marzo de 2011

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; de Estudios Legislativos, Segunda.



Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En sesión celebrada por el Pleno del Senado de la República, el día 15 de febrero de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores determinó que la iniciativa citada, fuera turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda.

Estas Comisiones Unidas realizaron diversas reuniones con el propósito de revisar el contenido de la iniciativa y expresar sus observaciones y comentarios a la misma, a fin de integrar el dictamen correspondiente, el cual se describe a continuación:

Esta iniciativa tiene como propósito primario, ajustar la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales a la recién aprobada reforma constitucional.

En ese sentido, la propuesta se funda principalmente en dos grandes ejes:

1. El primer eje se dirige al perfeccionamiento del juicio de amparo:

i. Se comienza por prever la ampliación del objeto de protección del juicio de amparo, a fin de hacerlo armónico con la reforma al artículo 103 constitucional.
ii. Se establece claramente que el juicio de amparo será procedente para la protección de los derechos establecidos en los tratados internacionales de los que sea parte el Estado mexicano.
iii. Se prevén los casos y los supuestos en los que procederá el juicio de amparo a través del ejercicio de un "interés legítimo".
iv. Se propone la regulación del procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, incorporado en la Norma Fundamental a partir de la referida reforma constitucional aprobada por el Poder Reformador de la Constitución.
v. Se propone clarificar los supuestos en los cuales será procedente aplicar medidas de disciplinarias y de apremio, responsabilidades y sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 112 recién reformados.

2. El segundo eje es el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación y la consolidación de la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional.

i. Se pretende que el Alto Tribunal se concentre en la resolución de aquellos asuntos que revistan la mayor importancia y trascendencia para la interpretación y el desarrollo constitucional.
ii. Se propone la regulación de los denominados Plenos de Circuitos, previstos en la norma fundamental, cuya principal función será la de resolver las posibles contradicciones de tesis que surjan entre los tribunales colegiados de los circuitos judiciales en que se encuentra dividido el país. Con lo anterior, afines a la lógica de la reforma constitucional, se pretende propiciar la consolidación de la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional.
iii. Se propone desarrollar en la legislación secundaria la atención prioritaria de asuntos de los que conozcan los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, estableciendo, los plazos y términos en los que podrá ser excepcionalmente solicitada, tal como lo dispone el texto constitucional.

Fuente: IMCP

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