martes, 15 de marzo de 2011

Condonación del impuesto sobre nóminas DF

Condonación del impuesto sobre nóminas DF

Se condonará parcialmente el pago del impuesto sobre nóminas (ISN) del ejercicio fiscal 2011, a las empresas cuya plantilla laboral al 31 de diciembre de 2010 estuviera compuesta por el siguiente número de trabajadores:




Beneficiarios Número de trabajadores Porcentaje de condonación

Micro empresas De 1 a 10 40%

Pequeñas empresas De 11 a 30 28%

Medianas empresas De 31 a 60 20%

Para gozar del beneficio es necesario:

• no disminuir la plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre, inmediato anterior al mes declarado durante todo el 2011

• haber pagado el ISN puntualmente del ejercicio 2010 y seguir cubriéndolo así en 2011

• estar registrados en el padrón de contribuyentes del ISN de la Tesorería del DF

• manifestar bajo protesta de decir verdad estar al corriente en el pago de impuestos predial, y por la prestación de servicios de hospedaje, así como por los derechos por el suministro de agua

Tratándose de empresas de nueva creación, se tomará como referencia el número de empleados con los que inicie actividades al momento de inscribirse en el padrón indicado.

Los interesados en acceder al beneficio proporcionarán los datos requeridos, obteniendo un formato de impresión con el cual se le dará una cita para acudir a la Administración Tributaria indicada en ese documento para formalizar la solicitud, ante quien presentarán, original y copia para cotejo:

• del formato de solicitud generado por el propio sistema

• la identificación oficial del contribuyente donde conste su firma, cuando actúe a nombre propio, o en su caso, la de su representante legal exhibiendo al efecto el instrumento notarial respectivo

• la tarjeta de identificación patronal expedida por el IMSS

• del archivo electrónico de su plantilla laboral en el formato de base de datos (disponible en www.finanzas.df.gob.mx) que contendrá: nombre, RFC y CURP de cada trabajador, así como la base gravable. Ese archivo se entregará en un CD

En la Administración Tributaria recibirán y revisarán la documentación a los contribuyentes, asignándoles un número de identificación, con el cual obtendrán la línea de captura de forma mensual, donde se contendrá la condonación correspondiente, y con ello se efectuará el pago del ISN vía transferencia en el portal bancario, directamente en el banco, o en la tienda de autoservicio o departamental autorizados.

Aquéllos no inscritos en el padrón en comento podrán gozar del beneficio fiscal, previa inscripción que haga la autoridad.

No aplicará la condonación en las declaraciones complementarias pagadas con posterioridad al vencimiento del plazo.

Los contribuyentes que hubieren presentado su solicitud y procedan a efectuar el pago por vez primera con la condonación, se aplicará en los términos siguientes, si el contribuyente recibe su número de identificación:

• antes del día 15, será para el mismo período

• después del día 15, será para el siguiente período

Quienes se ubiquen en el segundo caso y hubieren pagado sin condonación, aplicarán las cantidades pagadas en exceso a partir de la declaración correspondiente al período inmediato siguiente a aquél en que se pagó el ISN.

Vigencia: Del 15 de marzo de 2011 al 17 de enero de 2012.

Fuente: IDC Online.

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