viernes, 4 de marzo de 2011

Anteproyecto de Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A y 7. 2


ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A Y 7

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.6.5.; I.3.12.3.1.; I.3.15.16.; se adicionan las reglas I.2.7.5.; I.3.17.19., y se deroga la regla I.5.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:
Inscripción al RFC de trabajadores

I.2.6.5. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.

CFF 27, RCFF 20, RMF 2010 II.2.14.

Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet

I.2.7.5. Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF y 26, fracción III del RCFF, las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha 65/CFF denominada “Aviso de cambio de domicilio fiscal”, contenida en el Anexo 1-A y conforme al procedimiento previsto en la “Guía para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet”, publicada en la página de Internet del SAT.

El aviso de cambio de domicilio previsto en la presente regla, se tendrá por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información establecida como requisitos en la ficha antes señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.
CFF 27, RCFF 26

Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes

I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2010, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
LISR 137

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

I.3.15.16. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2010, es de 0.0336.
RLISR 221

Sistemas para facilitar operaciones con valores

I.3.17.19. Para los efectos del artículo 199, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple con el requisito de realizar las operaciones financieras derivadas de deuda en mercados reconocidos, cuando dichas operaciones se realicen a través de los sistemas para facilitar operaciones con valores a que se refiere la Sección I del Capítulo III del Título IX de la Ley del Mercado de Valores, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del CFF:

I. Que cuenten con al menos cinco años de operación.

II. Que la sociedad que los administre cuente al menos con cinco años de haber sido autorizada para organizarse y operar como sistema para facilitar operaciones con valores de conformidad con la Ley citada.
III. Que los precios que se determinen sean del conocimiento público.

Se entiende que se cumple con este requisito cuando las operaciones financieras derivadas de deuda tengan como origen la difusión de las cotizaciones por la sociedad que administra los sistemas a las instituciones de crédito y casas de bolsa conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

IV. Que los precios no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada.

Asimismo, para efectos de esta regla, las sociedades autorizadas para operar como sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores son las siguientes:

I. ENLACE INT, S.A. DE C.V.
II. EUROBROKERS MEXICO, S.A. DE C.V.
III. REMATE LINCE, S.A. DE C.V.
IV. SIF ICAP, S.A. DE C.V.
V. TRADITION SERVICES, S.A. DE C.V.

CFF 16-A, 16-C, LMV 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259.

Información del IVA mediante declaración informativa múltiple

I.5.5.2. (Se deroga)
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.12.3., primer párrafo; II.2.14.1., primer párrafo y II.5.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

II.2.12.3. Para los efectos de las reglas I.3.16.1. y II.2.12.2., las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2011, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL.
…………………………………………………………………………………..
RMF 2010 I.3.16.1., II.2.12.2.
Medios para presentar la declaración informativa múltiple
II.2.14.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII, XIV, inciso c); y XVI, 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

Declaración informativa del IVA
II.5.5.1. Para los efectos de este capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.11. y II.2.12., según corresponda.

LIVA 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.

TERCERO. Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
CUARTO. Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios de los Decretos por los que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Sinaloa y Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicados en el DOF los días 17 y 22 de febrero de 2011 y que tengan derecho a la obtención de estímulos fiscales o subsidios por la ocurrencia de las heladas severas a que se refieren las Declaratorias de Emergencia emitidas por la Secretaría de Gobernación y publicadas en el DOF el 15 de febrero de 2011, quedan relevados de presentar ante las dependencias o entidades que los otorguen, la opinión del cumplimiento de obligaciones a que se refiere la regla I.2.1.14.

De la misma forma, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas, por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el 25 de febrero de 2011, quedarán también relevados de presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo, las dependencias o entidades que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, no estarán obligadas a requerir a los contribuyentes, la opinión de cumplimiento referida en el primer párrafo de la presente regla.
Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V de la regla II.2.23.4.5., durante el primer semestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.
Tercero. Se deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 ó DIM “Declaración Informativa

Fuente: SAT

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