jueves, 28 de octubre de 2010

DIPUTADOS APRUEBAN LA LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO


Justificación de la Ley

Esta medida legislativa es vista como respuesta oportuna ante la situación económica actual, marcada por la incertidumbre internacional, la debilidad del mercado interno y el aumento del desempleo y subempleo.

Beneficios para las empresas
El proyecto de ley plantea brindar una deducción adicional en el impuesto sobre la renta (ISR) y en el impuesto empresarial a tasa única (IETU) a todo patrón que genere un puesto de nueva creación, entendido como todo aquel que incremente el número de trabajadores asegurados en su empresa a partir de que entre en vigor la ley y que sea ocupado por un trabajador de primer empleo, definido como todo el que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La ley establece que la deducción adicional sea un 25% menor, cuando los nuevos empleos sean creados un año después de la entrada en vigor, para que el impulso en el primer año sea verdaderamente significativo. La vigencia de la misma es de tres años por su carácter de emergente. Una vez concluidos los mismos, se regresará al sistema actual.

Procedimiento para obtener las deducciones
Al ser una deducción adicional, el patrón no tendrá que solicitar el subsidio al gobierno federal. Por eso, la operación del estímulo será más expedita, ya que simplemente lo reportará en sus declaraciones, sin que se limite la capacidad de la autoridad de verificar la información.
El monto de la deducción adicional permitida equivale al 80% del resultado de disminuirle al salario base el monto que resulte de multiplicar dicho salario por la tasa correspondiente del ISR o el IETU, según aplique, y dividirla entre esa misma tasa. Para el ISR dicha deducción no podrá ser mayor a la utilidad fiscal determinada, y en el caso del IETU no podrá ser mayor a la diferencia entre el total de los ingresos percibidos y las deducciones que permite esa ley.
Vigencia de las deducciones por puestos de nueva creación
La vigencia de la deducción adicional tiene un máximo de 36 meses por cada puesto de nueva creación, mismo que se debe mantener por un mínimo de 18 meses, para evitar que sea utilizado con fines de elusión fiscal. Por su parte, la deducción no podrá ser mayor a ocho veces el salario mínimo mensual vigente en la zona geográfica que corresponda. Además, la deducción adicional no se contabilizará para efecto del reparto de utilidades a que hace referencia el artículo 123 constitucional, ni para la determinación del coeficiente de utilidad que se emplea en los pagos provisionales.
Los patrones deberán cumplir ciertos requisitos, entre los cuales destacan: la obligación de inscribir a los nuevos trabajadores en el IMSS, de enterar sus cuotas obrero-patronales, de no tener adeudos por créditos fiscales firmes y de cumplir con los requisitos de información necesarios.
Sanciones
Finalmente, se establecen sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones que van desde multas equivalentes al 20, 30, 50 y 70%, según corresponda, de la deducción adicional, hasta la pérdida definitiva del derecho a aplicar la referida deducción estipulada en la ley.

Fuente: Dofiscal

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