lunes, 30 de agosto de 2010

INICIATIVA DE LEY PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO


En el marco de esta Estrategia Nacional, el Ejecutivo Federal enviará al Congreso de la Unión un paquete legislativo en el que destaca el Proyecto de Iniciativa de Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

Las principales medidas que contempla esta iniciativa de ley son:



A.- Restricción en las operaciones con dinero en efectivo.

• Queda prohibida la adquisición de cualquier bien inmueble en efectivo (moneda nacional, divisas o metales preciosos). Los fedatarios públicos se encuentran impedidos para escriturar;

• Se prohíbe el pago en efectivo de más de 100 mil pesos en la adquisición de vehículos aéreos, marítimos y terrestres; relojes y joyería; boletos de apuestas o sorteos; transmisión de títulos accionarios; y

• Las operaciones que se realicen en contravención a esta disposición serán sancionadas con prisión de 5 a 15 años, y con multa de mil a cinco mil días.

B.- Nuevos Sujetos Obligados a Reportar Operaciones. Tendrán obligación de reportar ciertas operaciones a las autoridades administrativas quienes se dediquen habitualmente a:


• La realización de concursos, sorteos o juegos;

• La emisión o comercialización de tarjetas de servicios o crédito;

• El otorgamiento de préstamos o contratos de crédito;

• La comercialización de inmuebles;

• La compraventa de metales preciosos, joyería y relojes;

• La venta o arrendamiento de vehículos aéreos, marítimos y terrestres, así como de obras de arte;

• El traslado de valores y blindajes;

• Servicios contables y jurídicos; y

• Dar fe pública (notarios y corredores).

Las obligaciones que esta iniciativa de ley contempla para los Sujetos Obligados a Reportar Operaciones son: identificar clientes y usuarios que realicen operaciones reguladas, recabar y conservar documentación e información de sus clientes y presentar reportes a la SHCP.

Las obligaciones de las entidades en materia de reportes se mantienen sin cambio conforme a lo previsto en las leyes financieras, y continúan obligadas a presentar reportes sobre operaciones inusuales, relevantes, transferencias de recursos y todas las demás obligaciones en esta materia.



El Reglamento de la Ley determinará los montos de las operaciones a reportar, lo que permitirá un régimen flexible que pueda adecuarse a la diversidad y características de las operaciones.



Fuente: IMCP



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