martes, 31 de agosto de 2010

CAMBIO CONTABLE DE NIF A IFRS


Como es sabido por todos, en enero de 2009, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) hizo adecuaciones a la regulación correspondiente para establecer el requerimiento a las entidades que divulgan su información financiera al público a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) de elaborar obligatoriamente su información financiera con base en las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante IFRS, por su siglas en inglés). La obligación es a partir del año 2012, permitiendo hacerlo de forma anticipada.

La decisión anterior es consecuencia de que los mercados de valores en la actualidad se encuentran globalizados; por ello, los participantes en los mismos tienen la necesidad de contar con un conjunto único de normas contables a escala internacional para lograr que la información financiera de las entidades que divulgan su información financiera a través de la BMV esté determinada con las mismas normas contables que las utilizan en el extranjero; consecuentemente, se entiende, dicha información se podrá utilizar en cualquier parte del mundo, dado que será comparable.

En principio, con base en la Circular Única de Emisoras, están obligadas todas las entidades que divulgan su información financiera a través de la BMV; no obstante lo anterior, con base en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores" no están incluidas las emisoras, fideicomitentes y garantes que sean entidades financieras, debido a que éstas deben aplicar la normatividad contable que en forma específica establezca el organismo que las regula. Por ejemplo, en el caso de un banco, éste debe seguir la normatividad que establezca la CNBV; o en caso de una aseguradora, ésta debe seguir los criterios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Asimismo, es posible que por otras razones, algunas otras entidades tomen la decisión de cambiar de base normativa. Por ejemplo, las subsidiarias de entidades que cotizan en la BMV.
El requerimiento implica que las entidades obligadas cambien la base de preparación de sus estados financieros: de Normas de Información Financiera (NIF) a IFRS, lo que provocará que la información mostrada en los estados financieros con base en NIF sea modificada a partir del periodo en que se adopten las IFRS.
Dicho cambio de base normativa se considera un hecho relevante, dado que la estructura financiera de la entidad, sus resultados de operación y sus flujos de efectivo determinados con base en NIF muy probablemente serán diferentes desde el enfoque de las IFRS.
Ante la necesidad de informar oportuna y adecuadamente sobre dicho cambio, el CINIF decidió emitir una Interpretación a las NIF para requerir a las entidades que:
En los estados financieros que emitan a partir de la emisión de la INIF y hasta el tercer trimestre del ejercicio inmediato anterior al de la adopción de las IFRS, revelen:
a) la decisión de la entidad de adoptar las IFRS;
b) la fecha prevista para la adopción; y
c) el posible impacto que provocará la adopción de las IFRS en los diferentes rubros de los estados financieros.
Asimismo, en los estados financieros del cuarto trimestre y en los del cierre anual correspondientes al último ejercicio en el que la entidad emita estados financieros de acuerdo con NIF, deberá revelarse que durante el periodo posterior a dichos estados financieros, la entidad ya llevó a cabo el cambio en su base normativa de NIF a IFRS. Finalmente, será importante revelar:
i) una descripción de los cambios a las principales políticas contables; y
ii) una estimación del efecto de los principales cambios en los estados financieros.
El objetivo del CINIF es, entonces, que la INIF 19, cambio derivado de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, sea promulgada a más tardar en la primera semana de septiembre.
Eso le dará tiempo a las entidades para que hagan las revelaciones requeridas a partir de la información financiera del tercer trimestre del presente año que sea divulgada a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
El CINIF anunciará oportunamente a través de su página electrónica la emisión de la INIF 19: www.cinif.org.mx
* Socia del Colegio de Contadores Públicos de México e Investigadora y Miembro del Consejo Emisor del CINIF
Fuente: IMCP

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