Esta sección está dirigida a:
• Permisionarios y/o operadores que prestan los servicios de juegos con apuestas y sorteos o máquinas de juego que están obligados a cumplir con las disposiciones previstas en los artículos 2, fracción II, inciso B) y 20 de la LIEPS.
• Proveedores de servicio autorizado a que se refieren las reglas I.6.2.6. y I.6.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su Anexo 17, que son autorizados por el SAT para proporcionar a los operadores y/o permisionarios de juegos con apuestas y sorteos para proporcionarle la infraestructura tecnológica, sistemas de cómputo y demás servicios inherentes, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la LIEPS.
• Órganos Verificadores a que se refiere la regla I.6.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su Anexo 17, que son autorizados por el SAT, en materia de juegos con apuestas y sorteos.
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Preguntas y respuestas frecuentes
Fuente:SAT
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