TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero realizará sus funciones con los recursos autorizados en el presupuesto de cada una de las autoridades que lo integran, por lo que no habrá asignación adicional alguna.
TERCERO.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero dispondrá de un plazo no mayor a tres meses, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo para emitir sus Reglas de Operación, así como las del Comité Técnico.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a veintiocho de julio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.
Si desea ver el artículo completo de clic aquí
Fuente:SAT