viernes, 25 de junio de 2010

PRIMERA MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA 2010

El SAT da a conocer la primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea 2010, cuyos puntos importantes son:

Los obligados a dictaminar o que hubiesen optado por ello para el ejercicio 2009, podrán no presentar las conciliaciones entre:
• el resultado contable y el determinado para el IETU (completa)
los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos para efectos del IETU y el total de actos o actividades para efectos del IVA e IETU (regla I.2.18.14.)
Se prorrogan las fechas para la presentación del dictamen 2009:

• las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, lo efectuarán hasta el dos de agosto de 2010 (artículo segundo transitorio)
• los demás contribuyentes lo harán dentro del período previsto en el siguiente calendario:
• quienes tengan su domicilio fiscal en Mexicali, Baja California, o San Luis Río Colorado del Estado de Sonora, lo podrán presentar hasta el 31 de agosto de 2010 (artículo cuarto transitorio)
La imprecisión contenida en la regla II.2.8.1 respecto de la referencia que hacía a la regla II.2.8.4. ahora se aclara que será a la II.2.8.5. (artículo tercero transitorio)
Fuente: Anteproyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Portal de Internet del SAT del 24 de junio de 2010)

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