sábado, 12 de junio de 2010

NUEVA MISCELÁNEA FISCAL 2010


Se publica la nueva Resolución Miscelánea Fiscal de la cual sobresalen las siguientes reglas:

• Los contribuyentes podrán abandonar la opción del Portal Microe a mediados del ejercicio, pero deberán presentar declaraciones complementarias. Se entenderá que los contribuyentes continúan ejerciendo esta opción si en el mes de enero de cada año no presentan el aviso de solicitud de baja de la misma (regla I.2.4.5.)

• Se precisan los requisitos que pueden contener los comprobantes que se expidan conforme a los formatos aprobados por la International Air Transport Association "IATA". El pago de las contribuciones debe ser por la cantidad asentada en el formato. Para poder expedir los documentos como comprobantes fiscales será necesario presentar escrito libre donde se manifieste el ejercicio de la opción (regla I.2.10.3.)

• Las personas morales que modifiquen su denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre para seguir utilizando sus comprobantes anteriores, además de presentar los avisos respectivos, deberán anotar, en su caso, en los comprobantes la nueva clave del RFC junto a la modificada con la leyenda "nueva clave de RFC", sólo en el caso en que el contribuyente solicite expresamente la asignación de una nueva clave (regla I.2.8.4.). Quienes sean receptores de ellos, incluirán la nueva clave en las declaraciones informativas (I.2.10.15.)

• Se modifica el Capítulo que prevé el procedimiento opcional de las personas físicas para la presentación de pagos provisionales y definitivos (reglas I.215.1. y I.2.15.2., anteriores I.2.7.1 y I.2.7.2.)

• Se reestructura el Capítulo de Deducciones del Libro I de la LISR, agrupando las reglas de acuerdo con el tipo de de deducción de que se trate

• Las personas físicas podrán ejercer la opción de pago en parcialidades si presentaron su declaración del ISR el 30 de abril, no recibieron el acuse electrónico, y el pago de la primera parcialidad la efectuaron el 3 de mayo (artículo décimo sexto transitorio)

• Se determina el tratamiento específico para las sociedades cooperativas de producción en materia del IETU (reglas I.4.3.2. y I.4.3.5.)

• Las reglas relativas al IVA del Libro I se modifican en su numeración, pero mantienen su esencia

• Se precisa que las instituciones del sistema financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves del RFC de sus cuentahabientes (regla II.5.2.1.)

• En la DIOT se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR (regla II.5.2.8.)
Fuente: Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (SAT del 11 de junio de 2010).


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