jueves, 17 de junio de 2010

COMPLEMENTO DEL EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS /ABRIL 2010.

EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS
El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme a la regla I.2.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

FECHA
29 - Abril - 2010
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Responsabilidad

Antecedentes
Solicita se confirme el criterio en el sentido de que no se actualiza la figura de la responsabilidad solidaria establecida en
NÚMERO64
JUNIO 2010
el artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, en su carácter de accionista en los ejercicios fiscales 2000 y 2001.

Considerandos
Considerando que el consultante acreditó ser socio accionista, así como demostrar que la empresa en donde tiene tal carácter, no encuadra en alguno de los supuestos previstos en la fracción III, incisos a), b) y c), del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, esto es, al estar debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, no ha cambiado de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente y lleva su contabilidad conforme a las disposiciones legales, no se actualiza la responsabilidad solidaria que dispone la fracción X del numeral en comento.

Resolutivo
ÚNICO
.- Se confirma el criterio en el sentido de que no se actualiza la figura de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, en su carácter de accionista en los ejercicios fiscales 2000 y 2001. Nota: esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.

FECHA
19 - Abril - 2010
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable
Antecedentes

Manifiesta la contribuyente, que su empresa produce siete tipos de sándwiches, cuyos nombres son: pierna y pavo, escabeche, philadelfia, económico, paté, smocking y wonder light, utilizando tecnología europea que le permite envasar su producto al alto vacío. De la misma forma, asegura que la producción de los referidos sándwiches se hace en forma manual y posteriormente se pasa de inmediato al proceso de envasado al alto vacío. Por lo anterior, todos los sándwiches que produce su
empresa son destinados a la alimentación, mismos que son preparados y envasados al alto vacío, así como todos son enajenados a clientes consumidores finales para su consumo fuera de su establecimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la regla I.5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, solicita se le confirme su criterio en el sentido de que la tasa aplicable a la enajenación que realiza de dichos productos es la del 0%.

Considerandos
El artículo 2-A, fracción I, inciso b), y último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere dicha Ley, cuando se realice la enajenación de productos destinados a la alimentación. Dispone que se aplicará la tasa del 16% ó del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el artículo 2-A, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen. La Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, establece que para efectos del artículo 2-A fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento los alimentos envasados al vacío. Ahora bien, la contribuyente que nos ocupa manifiesta que su empresa produce siete diferentes tipo de sándwiches los cuales se envasan al alto vacío, con la maquinaria llamada Máquina semiautomática selladora de charolas en Empaque de Atmosfera Modificada. Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto establecido en la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%.

Resolutivo
Único.-
Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto de la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el mes de abril de 2010.
Fuente:IMCP

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