lunes, 3 de mayo de 2010

LEY DEL IETU NO VULNERA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN / NOTICIAS EN MATERIA DEL IETU Y DE DEPÓSITOS BANCARIOS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las siguientes noticias que por su alcance es necesario se conozcan. A continuación se transcriben dichas noticias:
LEY DEL IETU NO VULNERA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA
México D. F., 27 de Abril de 2010

Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a diversas empresas.
Permite la deducción de regalías entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas, resolvió el Pleno.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, así como de seguridad jurídica, toda vez que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.
Así lo resolvieron los ministros al confirmar la sentencia de un juez de Distrito y negar el amparo a CSI Leasing México, CSI Servicios México, Bull Trade y CSI México Holdings, todas S.R.L de C.V., que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IETU.
El Alto Tribunal reiteró que el tributo tiene como hecho imponible la obtención de ingresos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
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ABRIL 2010
Además, señaló que, al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas.
El Pleno de ministros también reiteró que la Ley del IETU no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer que no son deducibles todos los costos y gastos necesarios para la realización de las actividades empresariales.
Asimismo, precisaron, el hecho de que las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio y, por ende, no se consideren actividades gravadas por el IETU, tampoco resulta violatorio de la garantía de equidad tributaria.
De igual forma, el Pleno de la SCJN subrayó que no se vulnera la garantía de equidad tributaria, al permitirse la deducción de regalías entre partes independientes, y prohibirse cuando se trate de partes relacionadas.
Finalmente, indicó que no se viola la seguridad jurídica tutelada por el artículo 31, fracción IV, en virtud de que tal y como lo señaló el Juez de Distrito, el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación define con claridad qué debe entenderse por regalías.

En ese contexto, señalaron que las leyes tributarias, como cualesquiera otras, pueden suscitar variados problemas interpretativos en el momento de su ejecución y aplicación, lo cual no siempre ocasiona su inconstitucionalidad, pues ello solo acontecería si no es posible encontrar una interpretación razonable sobre cuáles puedan, en definitiva, ser los elementos esenciales del tributo.
FUENTE: IMCP
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