Se dan a conocer las modificaciones que otorgan diversas ventajas a los solicitantes de crédito; entre otras se encuentran:
• regulación de las comisiones y tasas de interés por el Banco de México
• impedimento a las entidades financieras para cobrar comisiones: por la recepción de pagos de clientes o usuarios de créditos otorgados por otras entidades y/o consulta de saldos en ventanilla; y al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado para su pago por el banco librado
• ofrecimiento de los bancos que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, además de un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, uno con las mismas características para el público en general donde se exente de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas, o por cualquier otro concepto
• incorporación en los reportes de crédito y los reportes de crédito especiales, de los siguientes datos: las fechas de apertura, y del último pago y cierre, en su caso; el límite de crédito; el saldo total de la operación contratada y monto a pagar; y las claves de observación y prevención aplicables
• entrega obligatoria, por parte de las entidades que hubiesen otorgado créditos con garantía hipotecaria, de la escritura en la que se acredite la extinción del crédito cuando los saldos insolutos respectivos hubieran sido pagados
Vigencia: A partir del 26 de mayo de 2010.
Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México (DOF del 25 de mayo de 2010, SHCP).