Los Juzgados de Distrito deberán enviar directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los amparos donde se impugnó el artículo 32, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF del 1o de octubre de 2007, relativo a no considerar como deducibles las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones, en los que se hubiese dictado o se dictare la sentencia correspondiente y contra los cuales se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
Las revisiones ya radicadas en la SCJN o en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán continuarse su trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, en tanto el Tribunal Pleno establezca el o los criterios jurisprudenciales respectivos, y les sean comunicados.
Vigencia: A partir del 22 de mayo de 2010.
Vigencia: A partir del 22 de mayo de 2010.
Fuente: Acuerdo General número 7/2010, de diecisiete de mayo de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que se impugna el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el primero de octubre de dos mil siete, así como el aplazamiento en el dictado de la resolución en dichos asuntos, radicados tanto en este Alto Tribunal como en los Tribunales Colegiados de Circuito (DOF del 21 de mayo de 2010, SCJN).