El registro sanitario a cualquier medicamento se otorgará previa comprobación del cumplimiento de buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción, así como la certificación de sus principios activos. Tales requisitos se comprobarán por la Secretaría de Salud o terceros autorizados o se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen.
Vigencia: A partir del 24 de octubre de 2010.
Fuente: Decreto por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud (DOF del 27 de abril de 2010, SS).
Fuente: Decreto por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud (DOF del 27 de abril de 2010, SS).
Fuente:idc online