miércoles, 28 de abril de 2010

FECHAS DE PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO

El entero del impuesto diferido se efectuará en cinco ejercicios fiscales por la sociedad controladora, y el primer pago se realizará mediante la declaración que se presente en el mes de junio del ejercicio fiscal 2010, a partir del cual empiezan a computarse los susodichos cinco ejercicios fiscales.
Por ello se modifica el artículo cuarto, fracción VI, en virtud de que no era claro lo establecido en sus incisos del b) al e), de las disposiciones transitorias de la LISR, para evitar interpretaciones erróneas sobre los ejercicios en los que se debe efectuar el entero del impuesto diferido.
La modificación deja el pago de la siguiente manera:
• 25% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2011
• 20% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2012
• 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2013
• 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2014
Vigencia: A partir del 28 de abril de 2010.
Fuente: Decreto por el que se reforma el Artículo Cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado el 7 de diciembre de 2009 (DOF del 27 de abril de 2010, SHCP).
fuente:idconline
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