viernes, 5 de marzo de 2010

A RESOLVER AMPAROS PENDIENTES DE ISR

Se levanta el aplazamiento en el dictado de la sentencia en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugnan los artículos 109, fracción X y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF del 1o de enero de 2002, que regulan la retención del impuesto sobre la renta en ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, percibidos como consecuencia de la terminación de la relación laboral y similares. Asimismo, se levanta la reserva de envío de esos asuntos a dichos Tribunales, suspendida mediante diverso acuerdo.

Los asuntos referidos en el párrafo anterior pendientes de resolución tanto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por los segundos, aplicando la jurisprudencia y tesis aisladas sustentadas por ese Alto Tribunal y, en su caso, con plenitud de jurisdicción sobre los demás temas que se hubiesen hecho valer, aun los de constitucionalidad, haciéndose la remisión de expedientes respectiva.
Vigencia: A partir del 5 de marzo de 2010.

Fuente: Acuerdo General número 3/2010, de veintitrés de febrero de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levantan el aplazamiento del dictado de la sentencia en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugnan los artículos 109, fracción X y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el primero de enero de dos mil dos, y la reserva de envío de estos asuntos a dichos Tribunales, así como la remisión a éstos, para su resolución, de los que se encuentran en la propia Suprema Corte (DOF del 4 de marzo de 2010, SCJN).

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