miércoles, 17 de marzo de 2010

IDE ¿POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS?

Si es persona física y solicita un crédito hipotecario, deberá demostrar que pertenece al padrón de contribuyentes o pagará IDE

En algunos medios se ha comentado que las personas físicas que reciban créditos hipotecarios, para automóviles o préstamos personales que no demuestren estar inscritos en el padrón de contribuyentes pagarán el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE).

Es importante mencionar que actualmente se contempla a los depósitos en efectivo exentos del IDE que se realicen en las cuentas bancarias de las personas físicas y morales con motivo de los créditos que se les hubiesen otorgado por instituciones financieras por el monto del adeudo (artículo 2o, fracción VI de la LIDE.

Debido a las recientes reformas fiscales, a partir del 1o de julio de 2010, cambiará dicha mecánica, ya que las personas físicas que obtengan créditos hipotecarios, para automóviles o préstamos personales de instituciones financieras deberán proporcionarle a las últimas su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para que éstas puedan corroborarlo con el SAT, y si no demuestran no estar sujetas al régimen de actividades empresariales para efectos del impuesto sobre la renta, se les retendrá el IDE.

Lo anterior busca gravar a las personas físicas que reciban de la banca cantidades importantes por concepto de créditos o préstamos, y que evaden impuestos en nuestro país, como un mecanismo de control.

Fuente:www.idconline.com


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