La obligación de transparencia, correspondiente a 2008, se puede cumplir hasta mayo 2010
Invitación a cumplir con su obligación de transparencia
Le informamos que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta están obligadas a poner a disposición del público en general la información referente a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos.
La obligación correspondiente al ejercicio 2008 se podrá cumplir de enero a mayo de 2010; para ello, ingrese al Portal de Internet del SAT, sección Mi Portal, utilizando su Firma Electrónica Avanzada o Clave de Identificación Electrónica Confidencial, y capture la información en la aplicación de transparencia. Le recordamos que tiene hasta el último día de mayo como fecha límite para cumplir.
El incumplimiento de esta obligación es causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las demás sanciones que en su caso procedan, y no podrá obtener nuevamente la autorización sino hasta el ejercicio siguiente a aquel en que se le haya notificado la revocación.
Para cualquier duda o aclaración puede utilizar los servicios de orientación disponibles a través del Portal de Internet del SAT, llamar a INFOSAT: 01 800 46 36 728 o acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.
Fundamento legal:
Invitación a cumplir con su obligación de transparencia
Le informamos que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta están obligadas a poner a disposición del público en general la información referente a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos.
La obligación correspondiente al ejercicio 2008 se podrá cumplir de enero a mayo de 2010; para ello, ingrese al Portal de Internet del SAT, sección Mi Portal, utilizando su Firma Electrónica Avanzada o Clave de Identificación Electrónica Confidencial, y capture la información en la aplicación de transparencia. Le recordamos que tiene hasta el último día de mayo como fecha límite para cumplir.
El incumplimiento de esta obligación es causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las demás sanciones que en su caso procedan, y no podrá obtener nuevamente la autorización sino hasta el ejercicio siguiente a aquel en que se le haya notificado la revocación.
Para cualquier duda o aclaración puede utilizar los servicios de orientación disponibles a través del Portal de Internet del SAT, llamar a INFOSAT: 01 800 46 36 728 o acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.
Fundamento legal:
1. Regla I.3.9.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la ficha 16/ISR: “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos”, contenida en el anexo 1-A de la citada Resolución, y artículos tercero, fracción IV, y quinto, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
2. Artículo cuarto Transitorio SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009
Fuente: SAT