lunes, 29 de marzo de 2010

CONSIDERACIONES ESPECIALES EN AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS DE GRUPOS

Se acompaña el nuevo Boletín 4030, Consideraciones especiales en auditorías de estados financieros de grupos, el cual fue aprobado por la Comisión de Normas Procedimientos de Auditoría (CONPA) en la sesión efectuada el 3 de diciembre de 2009, así como por el Comité Ejecutivo Nacional, en su reunión del 25 de febrero de 2010, considerando las sugerencias obtenidas durante el proceso de auscultación. Las principales razones para emitir el Boletín 4030 se mencionan a continuación:

1. Continuar con el proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Auditoría, estableciendo los pronunciamientos normativos de documentación a los que se debe sujetar el Contador Público al realizar una auditoría de estados financieros.

2. Remarcar las consideraciones especiales que se aplican a las auditorías de grupos, en particular las que involucran a auditores de uno o más componentes incluidos en los estados financieros de un grupo.

3. Aclarar la responsabilidad que tiene el socio a cargo de la auditoría de un grupo para obtener satisfacción de que aquéllos que realizan el trabajo de auditoría del grupo, incluyendo a los auditores de un componente, colectivamente tienen la capacidad y competencia adecuadas.

4. Resaltar que el socio a cargo del trabajo de un grupo es responsable de la dirección, supervisión y desarrollo del trabajo de auditoría de ese grupo, en cumplimiento con la normatividad profesional vigente y con los requerimientos regulatorios y legales y, de que la opinión de auditoría que se emita sea apropiada a las circunstancias. Como resultado, la opinión del auditor de los estados financieros de un grupo, no debe referirse al auditor de un componente, salvo que sea requerido por la ley o el reglamento que incluya tal referencia. Si esa referencia es requerida por ley o reglamento, la opinión del auditor indicará que la referencia no disminuye la responsabilidad de la firma y del socio a cargo del trabajo de un grupo en la opinión de auditoría del grupo.

5. Clarificar el significado de varios conceptos utilizados en el proceso de auditoría de grupos.
Además, es importante mencionar que, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría, el Boletín 4030, incluye una sección denominada “Material de referencia”, que se identifica en los párrafos cuya numeración es antecedida con la letra “A”; dichos párrafos son parte integrante del boletín y amplían o ejemplifican los aspectos contenidos en los párrafos normativos.

Por último, es importante mencionar que este boletín sustituye y deja sin efectos al anterior Boletín 4030 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas “Efectos en el dictamen cuando se utiliza el trabajo de otros auditores”; asimismo, deroga el Boletín 5270, Utilización del trabajo de otros auditores relativo a procedimientos de auditoría.

Fuente: IMCP

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