martes, 9 de febrero de 2010

NO SE VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN COMPROBACIÓN FISCAL

El pasado 27 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que no se viola la garantía de audiencia cuando al inicio de las facultades de comprobación por las autoridades fiscales, los contribuyentes son informados sobre sus prerrogativas y obligaciones en su desarrollo. En el estudio del asunto, los ministros precisaron que el artículo 2, fracción XII, de la Ley de los Derechos del Contribuyente, está relacionado con el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades en la materia, lo que no constituye un acto privativo.

Dichas facultades no persiguen en sí el detrimento de un derecho del gobernado, sino que, en todo caso, se trata de un acto de molestia que restringe —de manera provisional o preventiva— un derecho con objeto de proteger determinados bienes jurídicos, mismo que se rige por lo establecido en el artículo 16 de la Carta Magna, esto es, debe emitirse por autoridad competente, por escrito, fundando y motivando la causa legal del procedimiento.

La Sala precisó que la finalidad del inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, es la determinación y cobro de las contribuciones omitidas, siendo criterio reiterado de la Corte que, tratándose de lo anterior, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.

Lo anterior es así debido a que se trata de prestaciones unilaterales y obligatorias que el contribuyente debe cubrir y la audiencia que puede otorgársele es siempre posterior a la aplicación del impuesto, que es cuando existe la posibilidad de que los interesados impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondientes.

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