viernes, 18 de diciembre de 2009

REFORMAS AL JUICIO DE AMPARO

El día 10 de diciembre la Cámara de Senadores, aprobó el dictamen de reformas a los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución Federal, relativos al Juicio de Amparo, siendo los puntos más importantes los siguientes:

Se amplían los supuestos de procedencia del Juicio de Amparo, para proteger de manera directa no solo las garantías que actualmente prevé nuestra constitución, sino además los derechos humanos reconocidos por nuestra propia constitución, así como los reconocidos en los tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

Se amplía el concepto de parte agraviada para acudir al amparo, incorporando el concepto de “Interés Legítimo”, de tal suerte que, será parte agraviada aquella persona que aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Se elimina el principio de relatividad de las sentencias de amparo (formula otero), que consiste en que la sentencia de amparo solo protege a quien solicite el amparo, otorgando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad para emitir una “declaración general de inconstitucionalidad” en los juicios de Amparo Indirecto en revisión en los que establezca jurisprudencia por reiteración en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general.

Esta declaratoria no será aplicable a las normas generales en materia tributaria.

Se establece la posibilidad de interponer un amparo adhesivo, para aquellas partes en el Juicio de Amparo que hayan obtenido sentencia favorable o tengan interés en que subsista el acto reclamado, teniendo la obligación de hacer valer todas las violaciones procesales, que cometidas en el procedimiento de origen, estimen que pueden violar sus derechos. Esto con la finalidad de evitar amparos posteriores.

Se precisa que para efectos de la suspensión del acto reclamado, procederá el otorgamiento de fianza en las materias civil, mercantil y administrativa.

Se elimina el supuesto de sobreseimiento en el juicio de amparo por inactividad procesal (caducidad de la instancia).

fuente:Boletín Noticias Fiscales 13
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