Ante las dudas que surgieron en torno de los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF), sobre los bienes sujetos a embargos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que las autoridades fiscales no pueden embargar primas de seguros o seguros de vida que los contribuyentes con adeudos tengan contratados, pues son pagos por servicios o contraprestaciones que se realizan de acuerdo con un contrato respectivo.
Fuente: SAT
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