lunes, 19 de octubre de 2009

¡CASAS DE BOLSA CON NUEVAS ACTIVIDADES!



Las casas de bolsas podrán celebrar también contratos de comisión mercantil con instituciones de crédito para realizar ciertas operaciones El día 16 de octubre del presente año, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación, publicó la autorización que se les otorga a las casas de bolsa para que puedan celebrar contratos de comisión mercantil con instituciones de crédito que cuenten con la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para realizar a nombre y por cuenta de éstas, las operaciones siguientes:


  • aceptación de préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento
  • recepción de depósitos a plazo fijo documentados en certificados de depósito o constancias de depósito a cargo de las propias instituciones
  • liquidación de las operaciones referidas

Tales títulos, deberán:

  • ser nominativos y no negociables
  • tener un vencimiento no menor a 90 días
  • indicar si son renovables al vencimiento

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