viernes, 11 de septiembre de 2009

ISR SOBRE INTERESES REALES



Baja tasa de interés más alta tasa de inflación igual a interés negativo por el cual te retienen ISR que es casi imposible de recuperar

Las instituciones que componen el sistema financiero mexicano que paguen intereses, deben retener el impuesto aplicando la tasa que establezca el Congreso de la Unión (actualmente del 0.85% anual) sobre el capital que da lugar al pago de intereses.
Esta situación, ha provocado que se pague ISR inclusive respecto de inversiones en que generan un interés real negativo, es decir que la tasa de interés pagada es inferior a la tasa de inflación por lo que aun sin obtener un ingreso real sí se paga impuesto.
A fin de recuperar el impuesto pagado, los contribuyentes presentan la solicitud de devolución, la cual en la mayoría de los casos no prospera, pues no se cuenta con las constancias de retención correspondientes.A fin de evitar esta situación, a partir de 2011, se aplicará lo siguiente:

La retención:

  • se realizará sobre los intereses devengados a favor no sobre los pagados se determinará aplicando la tasa del ISR (30%)
  • tendrá el carácter de pago definitivo para las personas físicas y de pago provisional para las personas morales residentes en México
  • se efectuará con cargo al saldo al último día del mes que tenga la inversión de que se trate, y de no haber fondos líquidos, la institución financiera retendrá el impuesto pendiente en el momento en que existan dichos fondos. En este último caso, el ISR se actualizará hasta el día en el que se lleve a cabo su pago

Se simplifica la mecánica para determinar el monto del interés devengado a favor. Parte fundamental del cálculo es el valor de las UDis a la fecha del saldo inicial y final, así como a la fecha en que se realicen depósitos o retiros, de ahí la necesidad de regular la determinación del valor de las Udis en el CFF

Cuando el monto de los intereses reales sea negativo, no procederá retención alguna, como sucede actualmente, toda vez que la tasa de retención que determina el Congreso de la Unión se aplica sobre el capital de la inversión

Cuando el monto de los intereses reales sea negativo, éste podrá considerarse como pérdida. Esta pérdida multiplicada por la tasa del 30% dará lugar a un crédito fiscal que las instituciones financieras podrán acreditar contra las retenciones que deban efectuarse con posterioridad. La parte del crédito que no se hubiese podido acreditar en el ejercicio, se podrá aplicar, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla

Durante 2010, las instituciones financieras informarán al SAT de manera semestral el nombre, RFC y domicilio del contribuyente de que se trate, y de los intereses nominales y reales determinados con base en la LISR vigente hasta el 2010

A partir del 2011, las instituciones financieras deberán:

  • informar mensualmente a las personas a quienes les administran sus cuentas o activos financieros, a través de sus estados de cuenta, el importe de los intereses reales devengados a su favor aun cuando éstos sean negativos y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas, el crédito fiscal (intereses negativos), así como el monto del ISR pendiente de retención.
  • conservar, de conformidad con lo previsto en el CFF, la información relacionada con las constancias y las retenciones del impuesto

Como los bancos requieren adecuar sus sistemas para poder determinar el ingreso acumulable y el ISR a retener conforme a la reforma propuesta, durante el ejercicio 2010, la retención de ISR sobre intereses que paguen las instituciones del sistema financiero, no sufrirá cambio alguno por lo que los beneficios apuntados tendrán lugar hasta le año 2012.

Fuente:www.idconline.com
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