jueves, 10 de septiembre de 2009

REESTRUCTURA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


El Tribunal Contencioso Administrativo del DF contará con una nueva ley para organizase ahora con una Sala Superior y cinco (antes tres) Salas Ordinarias, y cuando se requieran se crearán la Salas Auxiliares.Se mantienen las figuras del Presidente del Tribunal y la Junta de Gobierno con las facultades ya conocidas.La Sala Superior mantiene su competencia, pero se adiciona una facultad más consistente en resolver el recurso de reclamación.Las Salas Ordinarias tendrán las facultades ya conocidas.El procedimiento se mantiene igual en lo general, pero se hacen algunas adecuaciones similares a lo que se prevé para el juicio de nulidad federal, donde sobresale lo siguiente:

  • el pago no admitido de una contribución por la autoridad fiscal, podrá ser consignado por el contribuyente, mediante un escrito dirigido a este Tribunal, acompañando cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería del Distrito Federal, y el "Formato respectivo de la Tesorería", en el que aparezca la determinación del crédito
  • se precisa los supuestos de la notificación personal
  • será necesario señalar en la demanda el domicilio para oír notificaciones y los conceptos de nulidad. Este último requisito, a pesar de no estar en la ley, era necesario cumplir para obtener una resolución favorable. Si falta el nombre o la firma no se dará trámite a la demanda. Se aclaran los documentos que deben anexarse
  • se hacen precisiones en cuanto al contenido de la contestación y los documentos a acompañarse
  • la suspensión del acto reclamado tiene una regulación similar, incluso la necesidad de garantizar el interés fiscal tratándose de créditos de esa naturaleza
  • en materia de pruebas se indica la forma de desahogar la pericial, y cómo se valorarán
    la sentencia se regula ahora de una manera similar al juicio federal, incluso se introduce la posibilidad de la suplencia de la queja. También ya se habla de una nulidad lisa y llana, y para el efecto
  • se conserva el recurso de reclamación, se crea el de apelación contra las resoluciones de las Salas Ordinarias y Auxiliares que decreten o nieguen el sobreseimiento; las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo, y las que pongan fin al procedimiento. Se elimina el recurso de revisión a favor de las autoridades
  • se mantienen la forma de constituir la jurisprudencia y su alcance

Vigencia: A partir del 11 de septiembre de 2009, pero los asuntos en trámite en el Tribunal se resolverán en los términos de la Ley vigente en la fecha de interposición de la demanda.

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF, 10 de septiembre).

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