El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), informó con el Folio 98/2008-2009, que de acuerdo con una conversación telefónica con el Lic. Real Benítez, los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tributen en el régimen simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán presentar el dictamen fiscal y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, a más tardar el 7 de septiembre de 2009.
Fuente:IMCP y SAT
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Fuente:IMCP y SAT