lunes, 28 de septiembre de 2009

DERECHO APLICABLE AL CONSTITUIR UNA SC

Los actos jurídicos se regirán por el derecho del lugar en que se celebren, pero si tienen efectos en el DF se sujetarán al CCDF

En relación con los actos jurídicos celebrados en otras entidades federativas que pretendan tener efectos en el Distrito Federal (DF), se observarán las reglas siguientes (artículo 13 del Código Civil para el DF –CCDF–):
  • se reconocen las situaciones jurídicas válidamente creadas en otras entidades
  • la forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren, pero cuando el acto deba tener efectos en el DF se sujetará a las formas prescritas en el CCDF, si se hubiera celebrado fuera de dicho territorio
  • los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del DF que deban ser ejecutados en este territorio, se regirán por las disposiciones del mismo, salvo que las partes hubiesen designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho

Por lo anterior, puede concluirse que:


  • las sociedades civiles constituidas bajo las disposiciones establecidas en el CC de alguno de los estados de la República Mexicana, se aceptarán en el DF y serán totalmente validas
  • en consecuencia, se formalizan conforme a las reglas del lugar donde se celebren; pero si han de tener efectos en el DF, se aplicará el CC de esta última entidad
  • no obstante, al ser la constitución de una sociedad civil un contrato, y en tal virtud un acuerdo de voluntades, es posible que quienes la constituyen pacten la aplicación de un derecho distinto al lugar donde deba surtir sus efectos

Lo mencionado se aplicará a la constitución, funcionamiento y administración de la sociedad civil, pues en lo relativo a la celebración de otro tipo de actos jurídicos, como contratos sobre bienes inmuebles (arrendamiento o compraventa por ejemplo), se aplicará la ley del lugar donde éstos se ubiquen; y en lo tocante a sus relaciones con la Federación, como en el caso del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de seguridad social y/o laborales, deberá aplicarse la ley federal correspondiente.

fuente:www.idconline.com
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