viernes, 18 de septiembre de 2009

2 % SÍ EN ALIMENTOS, PERO EN JOYERÍA NO

Aun cuando en la ley que regulará a la Contribución para el Combate a la Pobreza (CCP) adopta en muchos casos los conceptos y términos empleados en la LIVA, cabe señalar que en materia de exenciones, hay grandes diferencias entre ambos ordenamientos.



Por ejemplo, mientras que en IVA está exenta la venta de casa habitación, para efectos de la CCP la parte de la construcción estará gravada y solo se exentará la parte correspondiente al terreno.


Por ello, revisamos a continuación el listado de operaciones frecuentes que quedarán exentas de este nuevo gravamen, a fin de prevenir a nuestros lectores: No se pagará el 2% en la enajenación de los siguientes bienes:



  • oro, joyería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, enajenados al menudeo al público en general

  • el suelo

  • bienes muebles usados, excepto los enajenados por empresas

  • moneda nacional y extranjera, piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas “onzas troy”

  • partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito

  • lingotes de oro con un contenido mínimo de 99%, siempre que su venta sea al menudeo con el público en general

No se estará obligado a la contribución para el combate a la pobreza quienes presten los siguientes servicios:



  • los prestados en forma gratuita excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral

  • transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento en el país

  • intereses que reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del ISR formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los recibidos por los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hubiesen sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones

  • intereses que reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el punto anterior

  • intereses que provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecidos por las empresas como previsión social

  • intereses derivados de obligaciones emitidas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

  • intereses que reciban o paguen las instituciones públicas con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal

  • intereses que deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

  • intereses que deriven de títulos de crédito que sean colocados entre el gran público inversionista o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles

  • operaciones financieras derivadas

  • los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal de sus cuotas y los servicios sean únicamente para los fines que le sean propios.

No se pagará la CCP por las importaciones siguientes:



  • temporales

  • de equipajes y menajes de casa

  • bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios

  • de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente

  • de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor

  • oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%de vehículos, que se realice de conformidad con la Ley Aduanera .

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