Quienes realicen trámites en materia de propiedad industrial y efectúen un pago erróneo, podrán pedir la aplicación de éste a una solicitud, patente o registro diverso, cuando en el formato de pago o promoción a la cual se acompañe, se aprecie un error evidente a juicio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o, en su caso, tramitar la devolución respectiva.Los pagos de las tarifas por los servicios deberán presentarse para su aplicación o devolución dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se hubiese efectuado el pago. Una vez concluido dicho plazo caducará el derecho y los recursos formarán parte del patrimonio del Instituto.
En el caso de los pagos efectuados a partir del 1o. de septiembre de 1995 a la entrada en vigor del Acuerdo, los interesados podrán solicitar por escrito al Instituto, dentro del mes siguiente a su publicación, la aplicación a otros servicios o la devolución de los pagos realizados. Una vez concluido ese término caducará el derecho y los recursos formarán parte del patrimonio del Instituto (artículos segundo y tercero transitorios).
Vigencia: A partir del 10 de agosto de 2009.
Fuente: Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (DOF del 10 de agosto de 2009, IMPI).

