Aquellos patrones que en el 2007 contaron con 300 o más trabajadores están obligados a presentar el dictamen del cumplimiento de sus obligaciones en materia del Seguro Social del ejercicio 2008, a más tardar el próximo 30 de septiembre (arts. 16 Ley del Seguro Social –LSS– y 161 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Para ello, deberán acudir al área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y de acuerdo con la Carta Compromiso del Dictamen por Contador Público para efectos del Seguro Social, exhibir un cuadernillo en dos legajos con la siguiente documentación:
- carta de presentación firmada por el patrón, sujeto obligado o representante legal y por el contador público autorizado
- modelo de opinión
- anexos del I al V. Es importante mencionar que al anexo IV se le debe adjuntar la balanza de comprobación analítica por todas las subcuentas de costos y gastos y las cuentas de balance que exclusivamente tengan relación con sueldos y salarios (en español), y
- copia del comprobante de pago emitido por la entidad receptora autorizada en formato impreso o mediante dispositivo magnético procesado con el Sistema de Pago de Diferencias o de la transferencia electrónica realizada y, en su caso, copia de la autorización del pago en parcialidades y de la primera parcialidad efectuada, si del dictamen se derivaron diferencias del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Tratándose de patrones de la construcción, además de los documentos señalados deben entregar las siguientes cédulas:
descriptiva de:
- la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado, y
- subcontratistas de personas físicas o morales, señalando su número de registro patronal por cada una de las obras del ejercicio o período dictaminado relativas al registro que se dictaminen, y
- analítica del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciales, en proceso, suspendidas o terminadas en el ejercicio o período dictaminado, y relativas al registro o registros patronales que se dictaminen
En cuanto a los movimientos afiliatorios derivados del dictamen, es recomendable que los patrones presenten los dispositivos magnéticos respectivos, en el departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos, con la debida oportunidad y no hasta el 30 de septiembre, previa validación y sellado por el de Auditoría a Patrones de la Constancia de Presentación de Avisos Afiliatorios y/o Movimientos Salariales.
Lo anterior porque existe un nuevo sistema informático que mantiene abierto el período de presentación de movimientos afiliatorios derivados de actos de fiscalización, y éste será cerrado al día siguiente en que venza el día para la presentación del dictamen, por lo que de entregarse los movimientos con fecha posterior, serán rechazados.
Fuente:www.idconlide.com