martes, 25 de agosto de 2009

NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SAR


Se da a conocer el nuevo Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR) vigente a partir del 25 de agosto, mismo que abroga a su similar del 30 de abril de 2004, reformado el 2 de mayo de 2005.
Generalidades

Entre las modificaciones más importantes se señalan, las siguientes con respecto a los trabajadores:


afiliados y los no afiliados, se unifican las disposiciones relativas a:

  • derechos en general

  • proceso de registro

  • traspaso de las cuentas individuales

  • aportaciones voluntarias

  • información sobre la cuenta individual

  • retiro de recursos de las cuentas individuales

  • asignación de las cuentas individuales de los trabajadores que no elijan Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)

  • prestadoras de servicio, esto es las Administradoras que llevan el registro y control de las cuentas individuales pendientes de asignar y las asignadas que no hubiesen recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, y

  • participación de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR en su beneficio, y

inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se contemplan en los mismos preceptos relativos a:

  • recepción de cuotas y aportaciones de los trabajadores

  • dispersión e individualización de cuotas y aportaciones, y

  • participación de los institutos de seguridad social en beneficio de los trabajadores

Obligaciones de las Afore


Según las disposiciones del Reglamento en cita, las Afore deberán:

  • enviar información a los trabajadores a su domicilio, para lo cual deberán propiciar que éstos les informen sobre cualquier cambio y mantener actualizada la información en su base de datos

  • cumplir con los requisitos señalados en el artículo 6o acerca de la solicitud de comisiones que presenten ante la Junta de Gobierno

  • observar lo dispuesto en el numeral 8o en torno a las comisiones que pueden cobrar; cabe señalar que ahora se permite el cobro de una comisión por el depósito de recursos en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, cuando los depósitos no se efectúen a través del proceso de recaudación de cuotas y aportaciones, y

  • dar a conocer, en el estado de cuenta del tercer cuatrimestre del año de que se trate, el monto aproximado de las comisiones que cobrarán en el siguiente en términos de pesos y centavos por cada mil pesos en administración

Cuentas individuales de trabajadores afiliados y no afiliados


De acuerdo con el precepto 28 del Reglamento en cita, ahora cuando el trabajador cuente con dos o más cuentas individuales se unificarán en la última abierta por aquél, pues antes se contemplaba que fuera en aquélla que pudiera operar todas.
Tratándose de trabajadores que acumulen recursos bajo dos o más de los distintos regímenes de seguridad social, deberán integrarse por las subcuentas correspondientes a cada uno de los regímenes de que se trate, para lo cual la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) emitirá las disposiciones a observar.Para la asignación de cuentas individuales, el parámetro a considerar para la transferencia de los recursos de la cuenta individual será el índice de rendimiento neto, siempre y cuando el trabajador hubiese recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos ?anteriormente las cuentas se asignaban a la Afore con el cobro de comisiones más bajo?.
El titular de la cuenta individual tiene derecho a designar beneficiarios para que, cuando proceda, dispongan de los recursos acumulados en su cuenta individual. Antes se limitaba este derecho a únicamente la disposición de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro.
El trabajador recibirá por lo menos tres veces al año, de forma cuatrimestral, en su domicilio, los estados de cuenta de su cuenta individual. Anteriormente se preveía que el envío fuese semestral.
Traspaso de las cuentas individuales


Se adicionan los siguientes supuestos donde no será necesario que transcurra un año para que puedan traspasarse los recursos de la cuenta individual de una Afore a otra, cuando:



  • la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore) correspondiente a la edad del trabajador a la cual pretenda traspasar su cuenta individual, hubiese registrado un índice de rendimiento neto para traspasos, mayor al de la Siefore relativa a la edad del trabajador de la Afore que opera dicha cuenta individual

  • se inicie un proceso de fusión, únicamente para los trabajadores registrados en la Afore fusionada

Se elimina la posibilidad de efectuar el traspaso anticipado tratándose de una Afore que cobre comisiones más bajas.


Las Afore deberán establecer en sus correspondientes manuales operativos, las medidas de control interno que les permitan cerciorarse de que el proceso de traspaso de las cuentas individuales se realice conforme a la libre decisión y voluntad del trabajador.


Vigencia: 25 de agosto de 2009.


Fuente: Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, DOF 24 de agosto de 2009).

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AFILIADOS A LA