lunes, 20 de julio de 2009

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL


Como todo instrumento originando en el devenir humano, el Código de ética profesional tuvo que ser revisado y ajustado a las necesidades y condiciones cambiantes de los tiempos. Para la elaboración de diversas actualizaciones del Código, incluido el actual, las opiniones de una gran parte de los miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, han representado una orientación definitiva. Por lo tanto, el Código ha sido elaborado por la propia profesión, a fin de tener una serie de reglas que permitan regir la actuación de todos los Contadores Públicos.
Un Código de Ética Profesional, de acuerdo a lo que menciona el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), no sólo sirve de guía a la acción moral; también, mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, patrocinadora de sus servicios, para servirla con lealtad y diligencia y de respetarse ella misma.
Al elaborar el presente Código, se ha reconocido la existencia de varios principios de ética aplicables a nuestra profesión, a los cuales, en este Código, nos referimos como postulados. Se estima que estos postulados representan la esencia de las intenciones de la profesión para vivir y actuar dentro de la ética y se han agrupado en cuatro rubros fundamentales.
Con objeto de destacarlos y de hacer una rápida referencia a ellos en cualquier momento, se presentan como una primera parte y son:
La definición del alcance del propio Código.

  • Las normas que conforman la responsabilidad del profesional frente a la sociedad.
  • Las normas que amparan las relaciones de trabajo y de servicios profesionales.
  • La responsabilidad hacia la propia profesión.

El capítulo I comprende las normas aplicables, en forma general, al Contador Público, sin importar la índole de su actividad; en tanto que, los capítulos II, III y IV están limitados a las normas relacionadas con el tipo de actividad que desarrolla el Contador Público en el ejercicio de su profesión. Por último, el capítulo V prevé las sanciones que pudieran aplicarse, cuando se hubiesen violado las normas aquí fijadas.Debemos destacar que muchas de las modificaciones que se incluyen en esta actualización al Código (aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional el 30 de enero de 2009, tras su debido proceso normativo), se originan con el fin de homologar lo más posible nuestras disposiciones, con las correspondientes de la International Federation of Accountants (IFAC), en atención al compromiso de “convergencia” de disposiciones normativas que ha asumido nuestro Instituto con esa organización.

“Derivado del análisis comparativo minucioso a que fueron sometidos ambos ordenamientos, se resolvió incorporar en el nuestro aquellas medidas fundamentales y sustantivas contenidas en el de IFAC, que vienen a complementarlo, sin restar rigor a su contenido”.

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