lunes, 27 de julio de 2009

MERCANCÍA: SÓLO LA AUTORIZADA EN PITEX

Las mercancías Pitex(Programa de Importación Temporal para producir artículos de Exportación) podrán importar temporalmente cuántos insumos y partes requieran en sus procesos productivos sin estar autorizados en el programa.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 88/2009 (pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta), donde resuelve que las mercancías autorizadas en el programa de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex), solo pueden importarse temporalmente al amparo del mismo y deberán estar detalladas en el pedimento correspondiente, sin que sea aplicable a otra similar, ya que equivaldría a una nueva autorización.

Cabe recordar que en 2006 los programas Pitex de Maquila de Exportación se integraron al IMMEX (Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera , Maquiladora y de Servicios de Exportación), por lo que actualmente la jurisprudencia sólo podría ser útil para quienes tuvieran revisiones de operaciones Pitex realizadas durante la vigencia del programa.

Por otra parte, el criterio no podría aplicarse a los titulares de un programa IMMEX, pues desde el año pasado están exentos de solicitar ante la Secretaría de Economía la ampliación del mismo para bienes utilizados en los procesos productivos y productos terminados de exportación, excepto los sensibles identificados en los Anexos II y III –piernas y muslos de pollo, azúcar, jarabes, etc.; así como bienes de la industria textil y de la confección, respectivamente– del Decreto IMMEX (artículo segundo, fracción V, del Decreto por el que se
otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008).

Ello quiere decir que pueden importar temporalmente cuántos insumos, partes y componentes requieran en sus procesos productivos IMMEX, sin tener que estar autorizados en el programa.


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